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Código Penal Artículo 99 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Penal
Artículo 99 A.

Toda víctima u ofendido por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de este Capítulo, de la legislación penal del Estado.



Estado de Guanajuato Artículo 99 A Código Penal
Artículo 1 ...98 99 99 A 99 B 99 C ...300

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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